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Ley orgánica de municipalidades Artículo 139 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 139. OBLIGACIONES DE RENDIR CUENTAS PARCIALES AL TERMINAR FUNCIONES

En caso de renuncia o cesación del funcionario o empleado responsable que hubiese administrado caudales públicos, éste deberá rendir cuentas dentro del término perentorio de quince días, elevándolas a su superior inmediato, o al concejo si se tratare del intendente. En caso de inhabilitación o muerte, deberán rendirla los garantes, herederos o representantes dentro de un plazo que no podrá exceder de 60 días.



Provincia de Mendoza Artículo 139 Ley orgánica de municipalidades
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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