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Ley orgánica de municipalidades Artículo 12 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 12. CONGRESOS MUNICIPALES

Cada dos años, el Poder Ejecutivo de la Provincia convocará a un congreso municipal, que será presidido por el Ministro de Gobierno, y que estará constituido por: cinco delegados del Gobierno Provincial, el asesor de gobierno, dos delegados de la intendencia municipal y dos del concejo deliberante de la capital, un delegado por cada intendencia y otro por cada concejo deliberante de los departamentos y un delegado por cada comisión municipal que exista creada y en funciones en la Provincia.

Los congresos municipales tendrán por finalidad el estudio de todos los problemas de la institución municipal.

Sus declaraciones y recomendaciones no tendrán fuerza ejecutiva y serán elevadas por el Ministerio de Gobierno a las autoridades que correspondan.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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