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Ley Orgánica de Ministerio Artículo 26 Provincia del Neuquén


Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 26.

Las competencias del Ministerio de Salud son, entre otras, las siguientes:

a) Entender en lo relativo a la prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de la población.

b) Entender en lo inherente a la conservación de los factores que contribuyan a la salud integral de la población.

c) Intervenir en la planificación y el mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de establecimientos sanitarios públicos.

d) Entender en la fiscalización y control del ejercicio de los profesionales de las ciencias de la salud y de los establecimientos sanitarios de la jurisdicción provincial.

e) Intervenir, en coordinación con las autoridades competentes, en el control de drogas, medicamentos y alimentos.

f) Entender en la prevención y asistencia a personas afectadas por uso indebido de alcohol y drogas, inculcando valores, fomentando estilos de vida saludables y promoviendo factores de protección frente al consumo, con la cooperación y la búsqueda del consenso con organismos gubernamentales y no gubernamentales.

g) Planificar la actividad de los próximos años a través de la continuidad del Plan Provincial de Salud, propendiendo a la fijación de políticas en común con el Instituto de Seguridad Social del Neuquén.

h) Mantener y asistir al Instituto de Seguridad Social del Neuquén en el marco de la legislación vigente, procurando una complementación entre los prestadores públicos y privados, a fin de optimizar el servicio. Para ello, puede generar sistemas de salud mixtos.

i) Entender en el recupero financiero de prestaciones hospitalarias realizadas a pacientes cubiertos por terceros responsables.

j) Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.



Provincia del Neuquén Artículo 26 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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