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Ley Orgánica de Ministerio Artículo 12 Provincia del Neuquén


Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 12.

Las competencias del Ministerio de Gobierno son, entre otras, las siguientes:

a) Dirigir el Registro Civil y Capacidad de las Personas.

b) Entender en el otorgamiento de personas jurídicas y ejercer el asesoramiento y el contralor pertinente.

c) Mantener actualizado el digesto de leyes y decretos.

d) Entender en la edición del Boletín Oficial y en la publicación de leyes y decretos.

e) Entender en lo relativo a los actos notariales del Gobierno provincial.

f) Entender en la formulación y definición de políticas comunicacionales que garanticen el conocimiento y la difusión de las acciones y actos de gobierno a toda la población.

g) Entender en el desarrollo de las acciones necesarias para lograr la efectiva comunicación y difusión de la gestión de gobierno.

h) Entender en todo lo relativo a las relaciones del Ejecutivo con los medios de comunicación para asegurar el acceso a toda la información oficial y su difusión.

i) Entender en la publicación de los actos de gobierno y coordinar la información con los medios de difusión.

j) Entender en la administración y gestión de Radio y Televisión del Neuquén (RTN).

k) Entender en la administración y coordinación de la Red Telemática Provincial de Información Gubernamental.

l) Entender en la definición de estrategias sobre tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información en la Administración provincial.

m) Entender en la formulación y desarrollo de políticas e implementación de procesos de desarrollo e innovación tecnológica, que promuevan la integración y la estandarización de las tecnologías, asegurando la complementación e interconectividad de los sistemas y equipamiento informático y servicios de comunicaciones en el ámbito del Estado provincial, conforme las políticas y acciones definidas por el Poder Ejecutivo.

n) Entender en la planificación e implementación del Plan Provincial de Gobierno Electrónico, coordinando su desarrollo con los organismos internacionales y nacionales con competencia en el área y su aplicación en el ámbito provincial.

ñ) Entender en la prestación de servicios de telecomunicaciones e intervenir en la materia según la competencia provincial.

o) Entender en el desarrollo e implementación de censos, encuestas e investigaciones estadísticas en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

p) Coordinar las relaciones con los partidos políticos reconocidos por la Justicia y en la temática de participación ciudadana y electoral.

q) Asistir al gobernador en la determinación de políticas relativas a las relaciones con el Poder Judicial.

r) Entender en lo concerniente a amnistías, indultos y conmutación de penas.

s) Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.



Provincia del Neuquén Artículo 12 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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