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Ley Orgánica de Ministerios Artículo 20 Provincia de Corrientes


Ley Orgánica de Ministerios Corrientes
Artículo 20.

El Gobernador determinará, en todos aquellos casos en que se emitan actos administrativos ejecutorios o reglamentos, o se celebren convenios o contratos, relacionados directamente con organismos descentralizados, entidades autárquicas o cualquier otro organismo o entidad no incorporado a la Administración Pública centralizada; el ministro que refrendará el acto respectivo o suscribirá el contrato o convenio de que se trate, de conformidad con los criterios de afinidad funcional entre el objeto del acto y el servicio encomendado a la cartera ministerial respectiva.

Provincia de Corrientes Artículo 20 Ley Orgánica de Ministerios
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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