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Ley Orgánica de Ministerios Artículo 13 Provincia de Corrientes


Ley Orgánica de Ministerios Corrientes
Artículo 13.

Son funciones del Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, sin que implique limitar el área de su competencia:

a) en general, asistir al Gobernador en lo relativo a la implementación de las políticas, normas y procedimientos necesarios para el desarrollo estratégico de la industria y el comercio en la provincia de Corrientes; así como el ejercicio del poder de policía del trabajo en cuanto sea de competencia provincial, y la formulación de políticas y adopción de medidas tendientes a la generación de empleo genuino y a la capacitación y protección del trabajador;

b) en particular, entender en:

1) la propuesta e implementación de las políticas públicas, normas y procedimientos necesarios para el desarrollo estratégico de la industria en la provincia de Corrientes;

2) en la evaluación y dictamen de proyectos de inversión privada presentados a los fondos fiduciarios existentes y a crearse en la provincia de Corrientes;

3) la promoción, orientación y coordinación con organismos municipales, regionales, nacionales e internacionales, públicos y privados, de acciones de asistencia técnica y financiera destinadas al sector industrial;

4) la formulación de planes para el fortalecimiento de los eslabones de las cadenas productivas identificados como estratégicos para la Provincia, a fin de implementar acciones tendientes a promover la generación de mayor valor agregado, la modernización tecnológica y la adaptación a las nuevas condiciones de competitividad de los mercados regionales, nacionales e internacionales;

5) la actuación como autoridad aplicación en aspectos vinculados a la instrumentación de políticas de parques y áreas industriales, en los aspectos económico y social, que tiendan a promover la radicación industrial dentro del territorio provincial;

6) la actualización del Registro Provincial de Parques Industriales y Tecnológicos Provinciales, con el registro de los diseños respectivos, empresas instaladas, detalle de las mismas y demás especificaciones que surjan de la Ley Provincial de Parques y Áreas Industriales y de su reglamentación;

7) el control del cumplimiento de las normas generales y especiales que rigen las relaciones de consumo y en particular de la Ley de Defensa del Consumidor, y las normas relativas a lealtad comercial y protección de la competencia;

8) la propuesta, promoción e implementación de políticas públicas, normas y procedimientos necesarios para el desarrollo del comercio y la adecuada defensa y protección de los derechos de los consumidores en la provincia;

9) el mantenimiento de un registro de asociaciones de consumidores y la determinación de los requisitos para su inscripción;

10) la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente por incumplimiento de las normas de defensa del consumidor;

11) el mantenimiento de un registro de actividades comerciales;

12) la realización de inspecciones en el marco de las facultades de control de cumplimiento de las normas laborales nacionales y provinciales, pudiendo aplicar sanciones;

13) intervenir en los conflictos colectivos de trabajo y en la conciliación de los conflictos individuales de trabajo y asesorar de manera gratuita en materia laboral;

14) la realización de acciones tendientes a la capacitación e inclusión laboral, así como aquellas que promuevan la generación de nuevos puestos de trabajo.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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