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Ley Orgánica de los Partidos Políticos Artículo 8 Provincia del Chubut


Ley Orgánica de los Partidos Políticos Chubut
Artículo 8.

La denominación "Partido" o "partido municipal" podrá ser utilizada únicamente por las agrupaciones reconocidas como tales.

La adopción del nombre, símbolo, emblema y número, o su cambio o modificación se formulará mediante resolución del Tribunal Electoral Provincial.

El nombre, su cambio o modificación deberán ser aprobados por el Tribunal Electoral Provincial.

Solicitado el reconocimiento del derecho al nombre adoptado, el Tribunal Electoral dispondrá la notificación a los apoderados de los partidos políticos y la publicación por tres días en el Boletín Oficial con la denominación y la fecha en que fuese adoptada a los efectos de la oposición que pudiere formular otro partido político.

Los partidos políticos reconocidos o en constitución podrán controlar y oponerse al reconocimiento del derecho al nombre con anterioridad a que el Tribunal Electoral Provincial resuelva de manera definitiva en audiencia.

La oposición deberá plantearse dentro del término de cinco días de la última publicación o la constancia de notificación correspondiente.

La audiencia se fijará dentro de los diez días de vencido el plazo antes mencionado.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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