Ley Orgánica de la Escribania de Gobierno (Ley Orgánica de la Escribania de Gobierno) Provincia de San Juan
Ley Orgánica de la Escribania de Gobierno Provincia de San Juan
- TÍTULO I ESCRIBANÍA MAYOR DE GOBIERNO
- Artículo 1. Carácter
- Artículo 2. Integración
- TÍTULO II ESCRIBANO MAYOR DE GOBIERNO
- Artículo 3. Designación. Requisitos
- Artículo 4. Jerarquía
- Artículo 5. Función. Delegación
- Artículo 6. Atribuciones
- Artículo 7. Actuación notarial
- Artículo 8. Organización. Superintendencia
- Artículo 9. Incompatibilidades
- Artículo 10. Reemplazo legal
- Artículo 11. Excusación
- TÍTULO III ESCRIBANO DE GOBIERNO ADJUNTO
- Artículo 12. Designación. Requisitos
- Artículo 13. Funciones. Atribuciones
- Artículo 14. Reemplazo legal
- ÍTULO IV CUERPO DE ESCRIBANOS ADSCRIPTOS
- Artículo 15. Integración
- Artículo 16. Funciones
- Artículo 17. Requisitos
- Artículo 18. Limitaciones. Excusación
- ÍTULO V ASESORÍA NOTARIAL
- Artículo 19. Designación. Requisitos
- Artículo 20. Funciones. Atribuciones
- TÍTULO VI SECRETARÍA GENERA
- Artículo 21. Carácter. Integración
- Artículo 22. Funciones
- TÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 23. Disposiciones generales
- Artículo 24. Lenguaje inclusivo
- Artículo 25. Abrogación: Se abroga la Ley N° 320-A.
- Artículo 26. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Adhesión de la provincia al DNU 494/2021 Aprobación de Convenios firmados entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y el Banco San Juan S.A Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Aprobación de convenio de bonificacion de tasa de interes linea de creditos Creación del Régimen de Compre SanjuaninoMejores juristas
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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