La Escribanía Mayor de Gobierno es un Registro Notarial Especial, con jurisdicción sobre todo el territorio de la Provincia y sede en la Ciudad de San Juan, que depende directamente del Poder Ejecutivo Provincial y está bajo supervisión y control de la Corte de Justicia de la Provincia.
La Escribanía Mayor de Gobierno está integrada por:
1) El Escribano Mayor de Gobierno;
2) El Escribano de Gobierno Adjunto;
3) El Cuerpo de Escribanos Adscriptos;
4) Asesoría Notarial;
5) La Secretaría General y el personal administrativo y de maestranza, necesario para su funcionamiento.
El Escribano Mayor de Gobierno es designado y removido por el titular del Poder Ejecutivo. Debe reunir los siguientes requisitos:
1) Ser argentino nativo, o naturalizado con diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía;
2) Poseer título de Escribano con diez (10) años de antigüedad y tener treinta y cinco (35) o más años de edad;
3) No haber sido condenado por delitos dolosos, ni sancionado por faltas administrativas de carácter grave, ni haber incurrido en declaración de quiebra dolosa.
El Escribano Mayor de Gobierno tiene rango de Secretario de Estado. Es puesto en posesión del cargo por el titular del Poder Ejecutivo, ante quien presta juramento y debe hacer declaración jurada de bienes al asumir su función.
El Escribano Mayor de Gobierno ejerce su actuación notarial por sí y por delegación en el Escribano de Gobierno Adjunto o en cualquiera de los integrantes del Cuerpo de Escribanos Adscriptos.
El Escribano Mayor de Gobierno es el Titular del Registro Notarial Especial del Estado Provincial, tiene las siguientes funciones y atribuciones, entre otras:
1) Extender las escrituras públicas del Poder Ejecutivo;
2) Realizar las Actas, Certificaciones y todo tipo de intervención notarial del Poder Ejecutivo;
3) Efectuar las intervenciones notariales en las que participen Sociedades, Empresas, Fondos Fiduciarios, con participación del Estado Provincial;
4) Intervenir en todos los actos en que el Estado sea parte interesada, aun cuando participen en ellos particulares a requerimiento del Estado;
5) Efectuar las intervenciones notariales en las que participen Organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública, Entes Autárquicos y Organismos de la Constitución Provincial;
6) Actuar, en el marco de su competencia, a requerimiento del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los Municipios;
7) Asesorar a los Organismos comprendidos en su alcance, en lo referente a los procedimientos notariales, catastrales, administrativos y registrales;
8) Ejercer la Superintendencia del Registro Notarial Especial del Instituto Provincial de la Vivienda y de la División Escribanía dependiente del Ministerio de Minería de la Provincia de San Juan;
9) Puede presentarse directamente ante los titulares de los tres poderes del Estado Provincial, en el ejercicio de sus funciones;
10) Dictar el reglamento interno y las resoluciones que estime convenientes para el mejor funcionamiento de la Escribanía;
11) Elaborar el plantel básico del organismo, proponiendo la designación y ascenso del personal al Poder Ejecutivo, excepto el Escribano de Gobierno Adjunto.
El Escribano Mayor de Gobierno debe llevar en el Registro Notarial Especial del Estado Provincial:
1) El Protocolo General y el Protocolo Auxiliar en el que se asientan las escrituras que corresponden a la Escribanía Mayor de Gobierno;
2) El libro de Juramento en el que se extienden las actas de las asunciones y juramentos que deban presentarse ante el titular del Poder Ejecutivo;
3) El libro de Juramento en el que se labran las actas de delegaciones de mando del Poder Ejecutivo Provincial;
4) El Libro de Requerimientos para Certificaciones de firmas e Impresiones Digitales;
5) El Registro de declaraciones juradas de bienes de los funcionarios del Estado Provincial, alcanzados por la Ley Provincial N° 560-E de Ética Pública y de los Municipios que adhieran a la misma, o a la que en el futuro la reemplace;
6) El Registro de Donaciones de Inmuebles del Estado Provincial, de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial N° 672-A, o la que en el futuro la reemplace.
La Corte de Justicia de la Provincia legaliza la firma del Escribano Mayor de Gobierno, del Escribano de Gobierno Adjunto y de los integrantes del Cuerpo de Escribanos Adscriptos, cuando sea necesario.
El Escribano Mayor de Gobierno organiza y supervisa la actividad de los integrantes de la Escribanía Mayor de Gobierno enumerados en el artículo 2°. En ejercicio de la función de superintendencia, concede licencias y aplica sanciones disciplinarias, conforme a las disposiciones legales.
Las decisiones relativas a técnicas o procedimientos notariales o registrales, obligan también al Registro Especial del Instituto Provincial de la Vivienda y a la División Escribanía del Departamento de Minería en cuanto sean compatibles en su aplicación.
En caso de observar irregularidades en alguno de esos registros, cuya supervisión y control ejerce, puede solicitar al titular del organismo que corresponda la iniciación de sumario administrativo.
Las funciones del Escribano Mayor de Gobierno son incompatibles con el ejercicio privado de la profesión notarial.
En caso de vacancia, ausencia, excusación o licencia del Escribano Mayor de Gobierno es reemplazado interinamente por el Escribano de Gobierno Adjunto o, en su defecto, por alguno de los integrantes del Cuerpo de Escribanos Adscriptos que disponga el Poder Ejecutivo.
El Escribano Mayor de Gobierno debe excusarse de intervenir en actuaciones notariales, en los siguientes casos:
1) Ser cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad con el particular interesado;
2) Integrar o haber integrado, él o los parientes mencionados en el inciso anterior, personas jurídicas o sociedades que sean titulares o interesadas directas en las actuaciones;
3) Tener interés en el asunto o en otro similar;
4) Ser acreedor, deudor o fiador de la parte interesada en la actuación notarial.
El Escribano de Gobierno Adjunto es designado y removido por el titular del Poder Ejecutivo. Tiene rango de Subsecretario de Estado y es puesto en posesión del cargo por el Escribano Mayor de Gobierno ante quien presta juramento. Le son aplicables los artículos 9° y 11 de la presente Ley.
El Escribano de Gobierno Adjunto, debe reunir los siguientes requisitos:
1) Ser argentino nativo, o naturalizado con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía;
2) Poseer título de Notario con dos (2) años de antigüedad;
3) No haber sido condenado por delitos dolosos ni sancionado por faltas administrativas, ni haber incurrido en declaraciones de quiebra dolosa.
El Escribano de Gobierno Adjunto tiene las siguientes funciones:
1) Reemplaza al Escribano Mayor de Gobierno de acuerdo a lo previsto en el artículo 10;
2) Colabora con el Escribano Mayor de Gobierno, sustituyéndolo en los casos en que éste lo resuelva, en todos los asuntos de su competencia.
En los supuestos previstos por el artículo 10, el Escribano de Gobierno Adjunto es reemplazado por uno de los integrantes del Cuerpo de Escribanos Adscriptos que disponga el Poder Ejecutivo.
Bajo la dependencia del Escribano Mayor de Gobierno y dividido en Departamentos según la especialización de sus integrantes y los requerimientos de la Escribanía, funciona el Cuerpo de Escribanos Adscriptos, compuesto por 2 (dos) Notarios como mínimo
El Cuerpo de Escribanos Adscriptos, desempeñándose en forma individual o colegiada, cumplen las siguientes funciones:
1) Realizar los estudios de títulos y recopilación de datos, referencias y antecedentes que les requiera el Escribano Mayor de Gobierno, necesarios en las actuaciones notariales a su cargo;
2) Asistir al Escribano Mayor de Gobierno en las tareas que le delegue.
Para ser miembro del Cuerpo de Escribanos Adscriptos se requiere:
1) Ser argentino nativo, o naturalizado con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía;
2) Poseer título de Notario con un (1) año de antigüedad;
3) Debe tener Categoría 23 en adelante, del Estatuto y Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia de San Juan, Ley N° 142-A.
4) No haber sido condenado por delitos dolosos ni sancionado por faltas administrativas, ni haber incurrido en declaraciones de quiebra dolosa.
Están sujetos a las limitaciones previstas en el artículo 9° y alcanzados por las causales de excusación establecidas en el artículo 11 de la presente Ley.
El Asesor Notarial es designado y removido por el titular del Poder Ejecutivo, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
1) Ser argentino nativo, o naturalizado con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía.
2) Ser Titular o Adscripto de un Registro Notarial, con una antigüedad de cinco (5) años.
3) No haber sido condenado por delitos dolosos ni sancionado por faltas administrativas, ni haber incurrido en declaraciones de quiebra dolosa.
El Asesor Notarial cumple la función de prestar informe y recomendación al Escribano Mayor de Gobierno, al Escribano de Gobierno Adjunto y al Cuerpo de Escribanos Adscriptos, en las cuestiones que le sean requeridas. En tal carácter está impedido de actuar y debe excusarse, en asuntos en los que hubiera intervenido en el ejercicio profesional privado.
El Secretario General es responsable de las tareas administrativas de la Escribanía Mayor de Gobierno, con autoridad jerárquica inmediata sobre el resto del personal administrativo y de maestranza.
Debe tener Categoría 22 en adelante, del Estatuto y Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia de San Juan, Ley N° 142-A.
El Secretario General tiene las siguientes funciones:
1) Se encarga del trámite interno de los expedientes o trámites en que intervenga la Escribanía y firma los cargos de ingreso; conforme lo establezca la reglamentación o autorice expresamente el Escribano Mayor de Gobierno;
2) Registra los pases y salidas de expedientes y es el encargado del orden y conservación de los libros, registros, archivos, ficheros y resoluciones del Escribano Mayor de Gobierno.
3) Tiene a su cargo las comunicaciones y correspondencias de la Escribanía.
El personal perteneciente al Cuerpo de Escribanos Adscriptos, a la Secretaría General y al resto del personal Administrativo y de Maestranza de la Escribanía Mayor de Gobierno está sujeto al régimen establecido en la Ley N° 142-A, Estatuto y Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Provincia
A los efectos de la presente Ley, los términos que se refieren a la individualización de personas han de ser entendidos y aplicados con perspectiva de género.