< Ley orgánica de la administración de justicia

Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 32 Provincia de Corrientes


Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 32.

Corresponde al Presidente de cada Cámara:

a) Dictar las providencias de mero trámite sin perjuicio del recurso de reposición.

b) Representar a la Cámara en todos los actos y comunicaciones oficiales;

c) Velar por el orden de la economía interna de las oficinas de su inmediata dependencia.

d) Ejercer las demás atribuciones y deberes que se establezcan;

e) Recibir las pruebas y presidir las audiencias, sin perjuicio del derecho de los demás Camaristas de asistir a ellas.

La Presidencia del debate podrá ser ejercida por cualquiera de los vocales de Cámara en lo Criminal.

Provincia de Corrientes Artículo 32 Ley orgánica de la administración de justicia
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...134
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse