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Ley Orgánica de Comunas Artículo 68 Provincia de Santa Fe


Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 68.

Dentro de los quince días de sancionada una ordenanza, que de acuerdo con esta ley deba ser sometida al referendum o consulta popular, el Presidente de la Comisión Comunal convocará al Cuerpo Electoral a fin de que en un día que se fijará como máximo a los cuarenta de la fecha de la convocatoria, se pronuncie por su aprobación o rechazo. El elector deberá votar por "si" o por "no".



Provincia de Santa Fe Artículo 68 Ley Orgánica de Comunas
Artículo 1 ...66 bis 67 68 69 70 ...172
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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