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Ley Orgánica de Comunas Artículo 68 Provincia de Santa Fe


Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 68.

Dentro de los quince días de sancionada una ordenanza, que de acuerdo con esta ley deba ser sometida al referendum o consulta popular, el Presidente de la Comisión Comunal convocará al Cuerpo Electoral a fin de que en un día que se fijará como máximo a los cuarenta de la fecha de la convocatoria, se pronuncie por su aprobación o rechazo. El elector deberá votar por "si" o por "no".



Provincia de Santa Fe Artículo 68 Ley Orgánica de Comunas
Artículo 1 ...66 bis 67 68 69 70 ...172
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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