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Ley Orgánica de Comunas Artículo 64 Provincia de Santa Fe


Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 64.

Las Comunas no podrán contraer empréstitos dentro o fuera de la República, sin el previo referendum popular y una autorización especial de las Cámaras Legislativas.

En ningún caso, el servicio de las deudas autorizadas y que hubieren de autorizarse, podrán comprometer más de la tercera parte del promedio de los cálculos de recursos ordinarios del último quinquenio.



Provincia de Santa Fe Artículo 64 Ley Orgánica de Comunas
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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