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Ley Orgánica de Comunas Artículo 64 Provincia de Santa Fe


Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 64.

Las Comunas no podrán contraer empréstitos dentro o fuera de la República, sin el previo referendum popular y una autorización especial de las Cámaras Legislativas.

En ningún caso, el servicio de las deudas autorizadas y que hubieren de autorizarse, podrán comprometer más de la tercera parte del promedio de los cálculos de recursos ordinarios del último quinquenio.



Provincia de Santa Fe Artículo 64 Ley Orgánica de Comunas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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