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Ley Orgánica de Comunas Artículo 30 Provincia de Santa Fe


Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 30.

Se llevará un libro especial en el que han de asentarse por orden cronológico y numeradas, las actas de las sesiones que celebre la Comisión, haciéndose constar el nombre de los vocales asistentes, los asuntos tratados y las resoluciones adoptadas. Cada acta deberá ser firmada por el presidente, los vocales que hubieren asistido y el secretario.



Provincia de Santa Fe Artículo 30 Ley Orgánica de Comunas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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