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Ley Orgánica de Comunas Artículo 18 Provincia de Santa Fe


Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 18.

Los censos de población permanente de los municipios practicados por sus respectivas autoridades de los que resulta que una villa en su ejido urbano haya alcanzado a quinientos habitantes o llegado a mil quinientos o más, se enviarán de inmediato a la Legislatura con toda la documentación relativa a los mismos, a fin de que los apruebe o desapruebe si se descubrieran errores o fraudes en las operaciones; se considerarán definitivamente aprobados los censos si la Legislatura dejara de pronunciarse dentro de los sesenta días que no sean de receso posteriores a la entrada. En este supuesto o aprobado que sea el censo deberán constituirse las Comisiones de acuerdo al mismo en la primera elección comunal ordinaria. Tratándose de poblaciones que hubieran alcanzado a tener quinientos habitantes, el Poder Ejecutivo tan luego como el censo se apruebe, procederá a organizar el acto electoral a fin de que éste pueda realizarse en la primera elección ordinaria.



Provincia de Santa Fe Artículo 18 Ley Orgánica de Comunas
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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