< Ley Orgánica de Comunas

Ley Orgánica de Comunas Artículo 148 Provincia de Santa Fe


Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 148.

Sancionada y promulgada la ley de intervención, el Poder Ejecutivo deberá comunicarla de inmediato al municipio, para que el Presidente de la Comisión o cualquiera de los miembros de la misma, si la presidencia estuviera acéfala o se rehusare a convocar o en ausencia o inacción de ellos la Junta de Mayores Contribuyentes someta el texto de la ley al referéndum del cuerpo electoral del municipio que se ha dispuesto intervenir, en los términos y formas prescriptas por el Artículo 68 de esta ley.

Sólo en el caso de acefalía o inacción total de los miembros de la Comisión y de la Junta de Mayores Contribuyentes, o si dentro de los treinta días posteriores a la comunicación de la ley de intervención no se hubiera hecho la consulta popular a que se refiere este artículo, podrá el Poder Ejecutivo nombrar un comisionado que iniciará sus tareas de inmediato, sin someter previamente la ley de intervención al referéndum del municipio.



Provincia de Santa Fe Artículo 148 Ley Orgánica de Comunas
Artículo 1 ...146 147 148 149 150 ...172
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse