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Ley Orgánica de Comunas Artículo 147 Provincia de Santa Fe


Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 147.

Se considerará especialmente subvertido el régimen municipal:

a) Cuando se hubiera producido cualquiera de los hechos consignados en el Artículo 39 de esta ley, y el Poder Ejecutivo no hubiera decretado la inspección treinta días después de la respectiva denuncia.

b) Cuando producida la acefalía de los miembros de la Comisión Comunal, la Junta Mayores Contribuyentes no hubiere llamado a elecciones dentro de los términos señalados por esta ley.

c) Cuando producido el caso a que se refiere el Artículo 39, inciso tercero, el Poder Ejecutivo no hubiera intimado a la Comisión Comunal, la declaración de las incompatibilidades comprobadas o ésta no las hubiera declarado después de hecha la intimación.

d) Cuando se excluyere inmotivadamente a algún miembro o no se llenaren las vacantes de la Comisión.

e) Cuando la Junta de Mayores Contribuyentes no lograra quorum a pesar de las disposiciones de los Artículos 96 y 97, o sus reuniones fueran irregulares.



Provincia de Santa Fe Artículo 147 Ley Orgánica de Comunas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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