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Ley Orgánica de Comunas Artículo 145 Provincia de Santa Fe


Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 145.

Las Comisiones Comunales, iniciarán sus funciones, el 1o de enero del año siguiente al de su elección ordinaria. Las vacantes que se produzcan en las de tres miembros, serán llenadas con el suplente de la lista mayoritaria que haya obtenido más votos, sorteándose en caso de empate.

En las de cinco miembros, las vacantes serán llenadas con nombres de la misma lista a que pertenezca el miembro que produjo la vacante, incorporándose según el número de votos obtenidos en primer término los que eran candidatos a titulares y a falta de éstos, los suplentes de la misma lista.



Provincia de Santa Fe Artículo 145 Ley Orgánica de Comunas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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