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Ley impositiva Artículo 40 Provincia de Formosa


Ley impositiva Formosa
Artículo 40.

Deberán abonar las respectivas tasas las solicitudes de trámites enumerados seguidamente:

A. Solicitudes:

1. De cambio o modificación del listado mensual de turno obligatorio de farmacias: Cinco Unidades Tributarias (5U.T.).

2. De cierre temporario por vacaciones: Cinco Unidades Tributarias (5U.T.).

3. De cambios de direcciones técnicas y/o responsables de los establecimientos mencionados en los incisos A) y B) del artículo 37 de la presente ley: Veinticinco Unidades Tributarias (25U.T.).

4. De cambio de denominación y/o propietarios: Setenta y Seis Unidades Tributarias (76U.T.).

B. La solicitud de informes de infraestructura y funcionamiento: Cinco Unidades Tributarias (5U.T.).

C. La solicitud de copias de historias clínicas e informes de juntas médicas: Dos Unidades Tributarias (2U.T.).



Provincia de Formosa Artículo 40 Ley impositiva
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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