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Ley impositiva Artículo 29 Provincia de Formosa


Ley impositiva Formosa
Artículo 29.

Por los servicios que presta la Dirección de Personas Jurídicas se pagarán las siguientes tasas:

I) Sociedades por Acciones: a. Solicitudes: Por las solicitudes de conformidad administrativa de constitución, de modificaciones, de estatutos sociales, de aumento de capital y/o prórrogas del término de duración: Seis Unidades Tributarias (6U.T.).- b. Presentaciones: de las documentaciones sociales y/o contables anuales, la conformación de los órganos de administración y/o fiscalización, de la constitución de filiales y/o sucursales en el ámbito provincial: Tres Unidades Tributarias (3U.T.).- c. Inspecciones: por derecho anual de inspección, las entidades civiles reconocidas por el Poder Ejecutivo y las sociedades comerciales inscriptas en el Registro Público de Comercio o instalaciones en la Provincia como sucursales o agencias, pagarán las cuotas que se establecen conforme a las siguientes categorías:

1. Primera Categoría: Sociedades Comerciales sujeta a fiscalización permanente (artículo 299 de la Ley Nº 19.550): Treinta y Tres Unidades Tributarias (33U.T.).

2. Segunda categoría: sociedades comerciales sujetas a fiscalización limitada (artículo 300 de la Ley Nº 19.550): veintitrés Unidades Tributarias (23U.T.).

II) Asociaciones Civiles:

A. Con Personería Jurídica:

a. Solicitudes: Por las solicitudes de reconocimiento de personería jurídica y/o modificación de Estatuto Social: tres Unidades Tributarias (3U.T.).

b. Presentación: de las documentaciones sociales y/o contables anuales de las solicitudes para el llamado a Asambleas ordinarias y/o extraordinarias y/o cualquier otra presentación: Dos Unidades Tributarias (2U.T.).

c. Las asociaciones Civiles con Personería Jurídica: Siete Unidades Tributarias (7U.T.), por derecho de inspección.

B. Simples Asociaciones:

a. Solicitudes: Dos Unidades Tributarias (2U.T.).

b. Presentación: Dos Unidades Tributarias (2U.T.).

c. Tasas Anuales: Tres Unidades Tributarias (3U.T.).

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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