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Ley Impositiva- Ejercicio Fiscal 2019 Artículo 51 Provincia de Catamarca


Ley Impositiva- Ejercicio Fiscal 2019 Catamarca
Artículo 51.

Modifícase el Artículo 4° de la Ley 5083 de la forma que a continuación se indica:

«En el caso de contribuyentes cuya sumatoria mensual de bases imponibles, - declaradas o determinadas por la Administración General de Rentas, incluidas las que correspondieran a las gravadas, exentas y no gravadas, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleve a cabo las mismas-, superen la suma de pesos DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 17.400.000) mensuales sus respectivas alícuotas de tributación se incrementarán en un treinta por ciento (30%). Cuando las bases imponibles antes descriptas, superen la suma de pesos CIENTO CINCO MILLONES ($ 105.000.000) mensuales sus alícuotas de tributación se incrementarán en un sesenta por ciento (60%). Para el caso de contribuyentes que tributen por el penúltimo párrafo del Artículo 178° del Código Tributario y sus modificatorias, y estos ingresos superen DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000) mensual, las alícuotas de tributación se incrementarán en un cuarenta y cinco por ciento (45%)».

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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