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Ley Impositiva Anual Artículo 22 Provincia de Santa Fe


Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 22.

Se abonará el ocho por diez mil (8%oo) por las operaciones de las Bolsas o Mercado a término, a cargo por partes iguales entre el vendedor y comprador, debiendo aplicarse a la fracción la proporción correspondiente del impuesto y no cargarlos íntegramente al comprador.

El impuesto que refiere el presente Artículo regirá para todas las operaciones registradas en dichas instituciones.

Mensualmente y por planillas triplicadas, se hará efectivo el gravamen, a cuyo efecto se constituye a las mismas en agentes de retención.

Provincia de Santa Fe Artículo 22 Ley Impositiva Anual
Artículo 1 ...20 21 22 23 23 bis ...58
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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