< Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 Artículo 98 Provincia de San Luis


Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 San Luis
Artículo 98.

Modificar el artículo 206 del Código Tributario Ley N° VI-0490-2005 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 206.- Deducción de retenciones. Impuestos Mínimos. En las declaraciones juradas de anticipos, o en la declaración jurada final se podrá deducir el importe de las retenciones sufridas hasta el período que se declara, procediéndose en su caso, a depositar el saldo resultante a favor del Fisco. Salvo los casos expresamente previstos, el monto del impuesto no podrá ser inferior al mínimo que corresponda a las actividades gravadas según categorías conforme lo disponga la Ley Impositiva Anual. No estará alcanzado por la obligación de pagar el mínimo establecido precedentemente, el ejercicio de profesiones liberales con título universitario habilitante exclusivamente, durante los TRES (3) ejercicios fiscales siguientes a los de la matriculación. Tampoco pagarán el mínimo establecido aquellos profesionales que cumplen SESENTA Y CINCO (65) años a partir del período fiscal posterior al año de cumplir la edad establecida en el presente Artículo.".-

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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