< Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 Artículo 98 Provincia de San Luis


Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 San Luis
Artículo 98.

Modificar el artículo 206 del Código Tributario Ley N° VI-0490-2005 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 206.- Deducción de retenciones. Impuestos Mínimos. En las declaraciones juradas de anticipos, o en la declaración jurada final se podrá deducir el importe de las retenciones sufridas hasta el período que se declara, procediéndose en su caso, a depositar el saldo resultante a favor del Fisco. Salvo los casos expresamente previstos, el monto del impuesto no podrá ser inferior al mínimo que corresponda a las actividades gravadas según categorías conforme lo disponga la Ley Impositiva Anual. No estará alcanzado por la obligación de pagar el mínimo establecido precedentemente, el ejercicio de profesiones liberales con título universitario habilitante exclusivamente, durante los TRES (3) ejercicios fiscales siguientes a los de la matriculación. Tampoco pagarán el mínimo establecido aquellos profesionales que cumplen SESENTA Y CINCO (65) años a partir del período fiscal posterior al año de cumplir la edad establecida en el presente Artículo.".-

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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