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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 Artículo 97 Provincia de San Luis


Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 San Luis
Artículo 97.

Modificar el artículo 195 del Código Tributario Ley N° VI-0490-2005 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 195.-En el ejercicio de profesiones liberales con título universitario habilitante, la base imponible estará constituida por el monto total de ingresos devengados, salvo los conceptos indicados en el Artículo 186. Cuando el ejercicio profesional esté organizado en forma de empresa o forme parte de un servicio integral empresario, la base imponible estará constituida por la totalidad de los ingresos obtenidos, en cuyo caso las retenciones del impuesto practicadas sobre estos últimos por entidades intermedias, serán consideradas a cuenta del impuesto que en definitiva corresponda a la empresa.".-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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