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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 Artículo 88 Provincia de San Luis


Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 San Luis
Artículo 88.

Establecer que serán de aplicación las disposiciones del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, Artículos 120 sgtes. y cc., y de la Ley N° VI-0522-2006- Ejecutores Fiscales Externos; para el cobro judicial de las deudas provenientes de multas firmes en sede administrativa impuestas por cualquiera de los organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de sus atribuciones, el cobro de deudas de las cuotas de viviendas y las de San Luis Agua. S.E. La Dirección Provincial de Ingresos Públicos llevará un registro de las obligaciones que por este concepto sean informadas por los respectivos organismos del Poder Ejecutivo Provincial.-

Provincia de San Luis Artículo 88 Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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