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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 Artículo 65 Provincia de San Luis


Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 San Luis
Artículo 65.

Las multas establecidas en el Artículo 330 Incisos c) y d) del Código Tributario Ley N° VI-0490-2005 y sus modificatorias, se establecerán según el siguiente detalle: a) Los que usen marca o señal no registrada, o autoricen el uso por terceros de una marca o señal ajena, una multa de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 5.200,00). b) Por circular sin la documentación correspondiente, una multa de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 7.600,00). c) Por circular con la correspondiente documentación vencida: 1) Hasta 3 días, una multa de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00). 2) Mayor de 3 días se considerará incurso en el inc. b). d) Por circular con documentación que presenta diferencias de volumen, peso o unidades transportadas en más de un 10%, del valor declarado una multa de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00). En todos los casos previstos, la correspondiente multa tendrá una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de pleno derecho, cuando la misma sea cancelada dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a que quede firme.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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