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Ley Impositiva Año 2020 Artículo 99 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 99. Dirección de Mediació

Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección de Mediación, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto Importe

1.- Matriculación, renovación y rehabilitación de matrícula de
mediadores: ..........................................$ 580,00

2.- Habilitación de centros privados de mediación:....$ 780,00

3.- Homologación de cursos de formación básica y de capacitación continua: ........................................... $ 400,00

4.- Arancel por cursos de capacitación y formación organizados por
la Dirección, por hora:.............................. $ 130,00

5.- Protocolización de actas de cierre en instancia de mediación
prejudicial obligatoria tramitada por ante mediador privado o centro público de mediación que no sea el Centro Judicial de Mediación:

Cincuenta por Ciento (50%) del valor que corresponde abonar en concepto de Tasa de Justicia atendiendo a la naturaleza, tipo y cuantía del reclamo realizado en el proceso de mediación.



Provincia de Córdoba Artículo 99 Ley Impositiva Año 2020
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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