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Ley Impositiva Año 2020 Artículo 78 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 78. MINISTERIO DE FINANZAS Dirección General de Catastro

Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección General de Catastro, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto Importe

1.- Expedición masiva de información catastral en soporte digital:

1.1.- Cuando la solicitud de registros gráficos y/o alfanuméricos y cobertura de pueblos en soporte digital supere las Quinientas (500) parcelas o subparcelas, por cada una de ellas:..................................................... $ 3,00

2.- Reproducciones:

2.1.- Copia de plano autenticada, fotograma o cualquier documento cartográfico archivado en la repartición, por cada uno en formato papel:.....................................................$ 230,00

Por todos los servicios a cargo de la Dirección General de Catastro dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas, que impliquen la formación de expedientes en formato papel y/o digital, la tasa retributiva del punto 2.1.- del artículo 68 de la presente Ley será sin cargo.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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