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Ley Impositiva Año 2020 Artículo 109 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 109. Secretaría de Transporte

Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Secretaría de Transporte en virtud de la Ley No 8669 y sus modificatorias, se pagarán las siguientes tasas:

1.- Las personas humanas o jurídicas titulares de concesiones o permisos que realicen transporte de pasajeros en el ámbito de la Provincia de Córdoba, como retribución por los servicios de procesamiento estadístico, uso de estaciones terminales y de tránsito, implementación de servicios de fomento en zonas apartadas y para encarar la construcción, mantenimiento y mejoramiento de obras de infraestructura relacionadas al transporte de pasajeros, abonarán:

1.1.- Una tasa anual equivalente a Pesos Doscientos Diez ($ 210,00) por cada asiento habilitado para pasajeros a cargo de aquellas personas afectadas al Transporte de Pasajeros Regular en sus distintas modalidades y al Ejecutivo.

1.2.-Una tasa anual equivalente a Pesos Doscientos Diez ($ 210,00) por cada asiento habilitado para pasajeros a cargo de aquellas personas afectadas al Transporte de Pasajeros Especial, Obrero, Escolar, de Turismo y Puerta a Puerta.

1.3.- Una tasa anual de Pesos Ciento Cinco ($ 105,00) por cada asiento habilitado para pasajeros a cargo de los prestatarios autorizados en la modalidad Especial Restringido.

Los importes establecidos en los puntos 1.1.-, 1.2.- y 1.3.- de este artículo se determinarán contabilizando el número de asientos que posean las unidades que se encontraren habilitadas al 15 de abril de 2020, al 31 de agosto de 2020 y al 31 de diciembre de 2020, debiendo los importes así determinados ser ingresados en tres (3) cuotas cuyos vencimientos operarán el 20 de mayo y el 21 de septiembre, ambos de 2020, y el 20 de enero de 2021, respectivamente.

Los valores consignados en los puntos 1.1.-, 1.2.- y 1.3.- precedentes, serán actualizados conforme a la variación que experimenten las tarifas del Servicio Regular Común.

2.- Las personas humanas y jurídicas que soliciten una concesión o autorización para prestar los servicios referidos a los puntos 1.1.- y 1.2.- precedentes, transferir los ya existentes o ampliar los mismos o sus recorridos, deben abonar un importe fijo de Pesos Cuatro Mil Seiscientos Ochenta ($ 4.680,00).

Tratándose de los servicios referidos en el punto 1.3.- precedente, dicho importe ascenderá a Pesos Dos Mil Cuatrocientos Setenta ($ 2.470,00).

3.- Licencia de conductor o guarda de vehículos afectados a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y cargas efectuadas por la Secretaría de Transporte:

3.1.- Por el otorgamiento o renovación se abonará una tasa de Pesos Trescientos Sesenta y Cinco ($ 365,00).

3.2.- Por la emisión de duplicados, triplicados y siguientes el solicitante debe abonar el Cincuenta por Ciento (50%) del valor de la tasa retributiva del punto 3.1.- de este artículo, vigente al momento de la nueva emisión.

4.- El derecho correspondiente a la inscripción anual dispuesta para quienes realicen el transporte de cargas establecido por el artículo 11 de la Ley No 8669 y sus modificatorias, se fija en Pesos Cien ($ 100,00) por cada unidad tractora o remolcada.

5.- Los talleres habilitados para efectuar la revisión técnica obligatoria a las unidades afectadas al servicio público de transporte de pasajeros y cargas deben abonar una tasa equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) del valor de la oblea fijado por la Secretaría de Transporte de la Nación, por cada oblea que acredite la aprobación del control vehicular.

La falta de pago de las obligaciones previstas en los puntos 1.- y 4.- precedentes generará, además de la sanción reglamentaria prevista, los recargos establecidos en el artículo 105 del Código Tributario Provincial.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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