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Ley Impositiva año 2015 Artículo 123 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 123.

El monto del Impuesto Inmobiliario, incluido el aporte al Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural - de corresponder- a que hace referencia el artículo 122 de esta Ley, será reducido en un treinta por ciento (30%) sólo cuando aquellas obligaciones devengadas y no prescriptas hasta el período fiscal 2014 inclusive, sean regularizadas hasta el día 30 de junio de 2015. El incumplimiento por parte del contribuyente habilitará a la Dirección General de Rentas para liquidar y reclamar el pago del importe reducido hasta completar el ciento por ciento (100%) del monto del impuesto anual con más sus accesorias, en caso de corresponder. Las disposiciones del presente artículo resultan de aplicación para el Impuesto a la Propiedad Automotor. El Poder Ejecutivo Provincial podrá redefinir la fecha prevista en el presente artículo.

Provincia de Córdoba Artículo 123 Ley Impositiva año 2015
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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