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Ley Impositiva 2023 Artículo 8 Provincia de Mendoza


Ley Impositiva 2023 Mendoza
Artículo 8.

El Impuesto a los Automotores al que se refiere el Código Fiscal, para el año 2023 se abonará conforme se indica: a) Grupo I - AUTOMÓVILES Y RURALES Modelos 1999 al 2023: Tres por ciento (3%) del valor asignado por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) para el ejercicio 2023.

b) Grupo II - CAMIONES, CAMIONETAS, PICKS UPS, JEEPS Y FURGONES b.1) Categorías 1, 2 y 3 (hasta 4.000 kg) - Modelos 1999 al 2023: Tres por ciento (3%) del valor asignado, por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) para el ejercicio 2023.

b.2) Categorías 4 a 10 (más de 4.000 kgs.) - Modelos 1999 al 2023: Un impuesto fijo que por año se establecen en el ANEXO I c) Grupo III - TAXIS, REMISES, COLECTIVOS, ÓMNIBUS Y MICROÓMNIBUS; Grupo IV - ACOPLADOS, SEMIREMOLQUES Y SIMILARES y Grupo V - TRAILERS Y CASILLAS RODANTES: Los automotores comprendidos entre los años 1999 y 2023 tributarán el impuesto según se indica en los Anexos II a IV respectivamente. d) Grupo VI -MOTOVEHICULOS, MOTOS CON O SIN SIDECAR d.1) Los motovehículos, motos con o sin sidecar, modelos 1999 a 2021 inclusive, tributarán conforme se indica en el Anexo V. d.2) Modelos 2022 en adelante: Tres por ciento (3%) del valor asignado por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) para el ejercicio 2023. El impuesto a los Automotores para el año 2023 de los vehículos cuyo impuesto se calcule tomando como base el valor asignado por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), no podrá: a) ser inferior al liquidado para el ejercicio 2022. b) superar, respecto del ejercicio anterior, los siguientes porcentajes: VALUACIÓN DEL AUTOMOTOR LÍMITE DEL INCREMENTO Hasta $ 2.500.000. 60% Desde $ 2.500.001 hasta $ 5.000.000 69% Desde $ 5.000.001 hasta $ 10.000.000 79% Los vehículos híbridos (con motor eléctrico con ayuda de motor de combustión interna) y los eléctricos, abonarán en el ejercicio fiscal 2023 el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a los Automotores, siempre que no posean deuda vencida al 31 de diciembre de 2022. Los Anexos I, II, III, IV y V forman parte de la presente Ley.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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