Ley general del ambiente (Ley general del ambiente) Argentina
Ley general del ambiente
- Artículo 1. La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una...
- Artículo 2. La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:...
- Artículo 3. La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones...
- Artículo 4. La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a...
- Artículo 5. Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y...
- Artículo 6. PRESUPUESTO MÍNIMO
- Artículo 7. COMPETENCIA JUDICIAL
- Artículo 8. INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA Y LA GESTIÓN AMBIENTAL
- Artículo 9. ORDENAMIENTO AMBIENTAL
- Artículo 10. El proceso de ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los aspectos...
- Artículo 11. Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de...
- Artículo 12. Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la...
- Artículo 13. Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una...
- Artículo 14. La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los...
- Artículo 15. La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente,...
- Artículo 16. Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar...
- Artículo 17. La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado...
- Artículo 18. Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente...
- Artículo 19. Toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se...
- Artículo 20. Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o...
- Artículo 21. La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los...
- Artículo 22. Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades...
- Artículo 23. Se establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la...
- Artículo 24. El Poder Ejecutivo propondrá a la Asamblea del Consejo Federal de Medio...
- Artículo 25. RATIFICACIÓN DE ACUERDOS FEDERALES
- Artículo 26. AUTOGESTIÓN
- Artículo 27. DAÑO AMBIENTAL
- Artículo 28. El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su...
- Artículo 29. La exención de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesar de...
- Artículo 30. Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la...
- Artículo 31. Si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o...
- Artículo 32. La competencia judicial ambiental será la que corresponda a las reglas...
- Artículo 33. Los dictámenes emitidos por organismos del Estado sobre daño ambiental,...
- Artículo 34. Créase el Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la...
- Artículo 35. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- Artículo 36. Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente
- Artículo 37. ANEXO II
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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