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Ley electoral Artículo 54 Provincia de Mendoza


Ley electoral Mendoza
Artículo 54.

Modifícase el Artículo 20 de la Ley Electoral de la Provincia 2.551, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 20: La convocatoria a elecciones de autoridades provinciales será hecha por el Poder Ejecutivo y la de autoridades municipales, por los respectivos intendentes. La convocatoria se hará, por lo menos, con noventa (90) días de anticipación al acto electoral y expresará:

1) fecha de la elección.

2) autoridades que deban elegirse en cada sección electoral o municipio.

3) números de candidatos por los que puede votar el elector.

En el caso de que el Ejecutivo Provincial y/o los Ejecutivos Municipales decidieren la utilización de nuevas tecnologías para la emisión y escrutinio de los sufragios, deberán en el acto de convocatoria disponer su aplicación, estableciendo las características técnicas y condiciones generales de funcionamiento a que deberán ajustarse todos los dispositivos y equipamientos necesarios para la votación y el escrutinio.

La Junta Electoral de la Provincia deberá aprobar y controlar la aplicación de estos sistemas, con participación de la Comisión creada por el Artículo 62 de la presente Ley, garantizando el acceso a toda la información por parte de las listas intervinientes en el proceso electoral.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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