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Ley electoral Artículo 30 Provincia de Mendoza


Ley electoral Mendoza
Artículo 30. Postulación de candidatos/as

Plazo: hasta cincuenta (50) días antes de la elección general, las agrupaciones políticas que hubieren alcanzado los votos establecidos en el artículo anterior deberán registrar ante la autoridad electoral las listas de los/as candidatos/as proclamados/as, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.

Las listas que se presenten para candidatos/as a diputados/as y senadores/as provinciales, concejales/as y convencionales constituyentes, deben respetar la paridad de género, conforme el artículo 17 de la Ley Electoral. No será oficializada ninguna lista que no cumpla con estos requisitos.

Las agrupaciones políticas solo podrán postular como candidatos/as a los comicios generales a los que resultaron electos/as y por las respectivas categorías en la elección primaria, salvo en caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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