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Ley electoral Artículo 29 Provincia de Mendoza


Ley electoral Mendoza
Artículo 29. Porcentaje para postulación de candidatos

Las agrupaciones políticas sólo podrán participar de la elección general postulando candidatos para convencionales constituyentes, senadores y diputados provinciales cuando hayan obtenido como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas internas, igual o superior al tres por ciento (3%) de los votos afirmativos válidamente emitidos en el distrito de que se trate.

Para las categorías de concejales e Intendente dicho porcentaje se computará en cada Municipio y para gobernador y vicegobernador en el territorio de toda la Provincia.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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