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Ley electoral Artículo 24 Provincia de Mendoza


Ley electoral Mendoza
Artículo 24. Elección Conjunta

Las elecciones PASO, para candidatos a cargos electivos provinciales y municipales, se podrán realizar en la misma fecha y en forma conjunta o simultánea con las elecciones primarias nacionales.

En el supuesto de elecciones conjuntas se aplicará lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 15.262, su decreto reglamentario, la norma nacional que al respecto se dicte en el futuro, y/o el acuerdo que suscriban, previo a la elección, las autoridades electorales nacionales con la autoridad electoral provincial, en especial respecto del escrutinio de los cargos provinciales y municipales." "Art. 25- Fiscales: Las listas internas de cada agrupación política reconocida podrán nombrar fiscales para que los representen ante las mesas receptoras de votos.

También podrán designar fiscales generales por establecimiento de votación, que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar ante cada mesa. En ningún caso se permitirá la actuación simultánea, en una mesa de votación o escrutinio, de más de un fiscal por lista interna de cada agrupación política o fiscal general de la agrupación política, si estuviese designado. El Presidente de mesa o su Vicepresidente deberán hacer cumplir esta normativa en forma estricta y en caso de no ser cumplida tienen la facultad de exigir el retiro de cualquiera de los fiscales que excedan el número permitido, con el auxilio de la fuerza pública, de ser necesario. El Presidente o su Vicepresidente podrán permitir a los fiscales de la agrupación, en la cual existe un exceso del número de los mismos, que elijan cuál se retira, de no ponerse de acuerdo entre ellos lo dispondrá la autoridad de mesa.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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