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Ley electoral Artículo 19 Provincia de Mendoza


Ley electoral Mendoza
Artículo 19. Sanciones al incumplimiento en las contrataciones

Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos o espacios de difusión para las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones, los partidos políticos que no cumplieran con lo prescripto en el artículo anterior. La gradualidad de las sanciones será establecida por la autoridad de aplicación sobre la base del monto, gravedad o reincidencia del incumplimiento.

Asimismo, el presidente y tesorero del partido y los responsables políticos y económico-financiero de campaña serán pasibles de inhabilitación de seis (6) meses a cinco (5) años, para elejercicio de sus derechos de ser elegido en las elecciones a cargos públicos, y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios. Idénticas sanciones serán aplicables a los responsables de las alianzas y de cada uno de los partidos políticos que las integran.

Serán sujetos a multas todos aquellos partidos políticos que contrataren publicidad y/o publicitaren en radio y televisión fuera de los tiempos y criterios que establece la presente ley;

así como también serán multadas las empresas que hicieren publicidad fuera de los tiempos y criterios establecidos en esta ley.

En el supuesto de incumplimiento o trasgresión de lo establecido en esta Ley en relación a los tiempos y criterios estipulados para la publicidad electoral por parte de los partidos políticos las multas aplicables a estos irán desde el doble del monto del gasto contratado y hasta el décuplo de dicho monto.

Los precandidatos y el responsable económico-financiero de la lista interna que contrataren publicidad en violación a lo dispuesto por el artículo anterior serán solidariamente responsables y pasibles de una multa de hasta el cuádruplo del valor de la contratación realizada.

En el supuesto de incumplimiento o trasgresión de lo establecido en esta Ley en relación a los tiempos y criterios estipulados para la publicidad electoral, las empresas serán sujetos de sanción con multa desde el doble del monto del gasto contratado y hasta el décuplo de dicho monto según corresponda. Asimismo la conducta será considerada falta grave y comunicada para su tratamiento a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual creada por la Ley 26.522 y sancionada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 106 de dicha ley.

Los importes de todas las multas aplicadas en virtud de esta ley integrarán el Fondo Permanente.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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