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Ley electoral Artículo 18 Provincia de Mendoza


Ley electoral Mendoza
Artículo 18. Espacios publicitarios. Distribución

Los espacios de publicidad electoral en medios audiovisuales asignados por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte de conformidad con lo dispuesto en el régimen del Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nacional 26.215 y al Artículo 35 de la Ley Nacional 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias a los que se adhiere por la presente, serán distribuidos entre las agrupaciones de conformidad a los criterios establecidos en dicha normativa tanto para las elecciones primarias como generales. A su vez serán distribuidos por cada agrupación entre las listas oficializadas por sorteo público y en partes iguales. En caso que la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte no asignara los cupos previstos en el párrafo anterior o no correspondiera la asignación, el Poder Ejecutivo Provincial deberá contratar publicidad en emisoras provinciales de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción, por un monto total para todos los procesos electorales del ejercicio, equivalente al seis por ciento (6%) del crédito votado en concepto de publicidad y propaganda de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales (Carácter 1+2+3) para el ejercicio inmediatamente anterior; destinando el cincuenta por ciento (50%) del monto afectado para las elecciones primarias y el cincuenta por ciento (50%) restante para las generales. Al efecto indicado el Poder Ejecutivo Provincial estará facultado a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias sobre la partida publicidad/propaganda y a aplicar el mecanismo habilitado por el régimen legal vigente para la contratación de la pauta publicitaria. Asimismo se deberá asignar espacios en la señal oficial de la Provincia y se podrá celebrar convenio con la Universidad Nacional de Cuyo así como con otros titulares de señales audiovisuales al mismo fin.

Todos los espacios de publicidad audiovisual contratados por el Poder Ejecutivo se distribuirán entre las agrupaciones, tanto para las elecciones primarias como para las generales, el cincuenta por ciento (50%) en forma igualitaria entre las agrupaciones y el resto en proporción a los votos obtenidos en la última elección para Senadores Provinciales. Para el caso de los partidos que hubieran concurrido a la última elección conformando una alianza o confederación, la última suma correspondiente al mismo se distribuirá entre los partidos miembros en la forma que determine el acuerdo suscripto entre los referidos partidos al momento de solicitar el reconocimiento de la alianza.

Al menos el veinte por ciento (20%) de los espacios de publicidad que reciban los partidos políticos deberá destinarse a la difusión de las precandidaturas y candidaturas a cargos municipales



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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