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Ley electoral Artículo 12 Provincia de Mendoza


Ley electoral Mendoza
Artículo 12. Oficialización

Recursos: presentada la solicitud de oficialización, la Junta Electoral de cada agrupación verificará, el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, la Ley de Partidos Políticos, la Ley Electoral Provincial Nº 2.551 y modificatorias, la paridad de género conforme lo establece la presente Ley en su artículo 11 inciso 1), la Carta Orgánica partidaria y, en el caso de las alianzas, de su reglamento electoral. A tal efecto podrá solicitar la información necesaria a la Junta Electoral Provincial, que deberá evacuarla dentro de las veinticuatro (24) horas desde su presentación

Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las solicitudes de oficialización la Junta Electoral partidaria dictará resolución fundada acerca de su admisión o rechazo, y deberá notificarla a las listas presentadas dentro de las veinticuatro (24) horas.

Cualquiera de las listas podrá solicitar la revocatoria de la resolución, la que deberá presentarse por escrito y fundada ante la Junta Electoral partidaria dentro de las veinticuatro (24) horas de serle notificada. La misma deberá expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas de su presentación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la resolución confirmatoria, la resolución de la junta electoral de la agrupación podrá ser apelada de manera fundada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de serle notificada la resolución, por cualquiera de las listas de la propia agrupación ante la Junta Electoral partidaria. Ésta, deberá remitir, con sus antecedentes, dicha presentación a la Junta Electoral de la Provincia, dentro de las veinticuatro horas (24) de recibida.

La Junta Electoral de la Provincia deberá expedirse en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas hábiles.

Los recursos de revocatoria y apelación interpuestos contra las resoluciones que rechacen la oficialización de listas serán concedidos sin efecto suspensivo.

Todas las notificaciones de las juntas electorales partidarias podrán hacerse indistintamente en forma personal ante ella, por acta notarial, por telegrama con copia certificada y aviso de entrega, por carta documento con aviso de entrega, o por publicación en el sitio web oficial de cada agrupación política.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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