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Ley electoral Artículo 10 Provincia de Mendoza


Ley electoral Mendoza
Artículo 10. Solicitud. Plazo

Hasta cincuenta y cinco (55) días antes de las elecciones primarias las agrupaciones políticas registrarán ante la Junta Electoral Provincial el símbolo partidario y la denominación que los identificará durante el proceso electivo primario. Dentro de los cinco (5) días subsiguientes la Junta Electoral dictará resolución fundada respecto de los símbolos partidarios. En igual plazo asignará por sorteo el número de orden que definirá la ubicación que tendrá cada agrupación política en la Boleta Única. Al sorteo podrán asistir los/as apoderados/as de cada agrupación. Cualquier impugnación seguirá el procedimiento previsto en el artículo 17 de la Ley Nº 2551.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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