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Ley electoral de la provincia Artículo 35 Provincia de Mendoza


Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 35.

Hecha la comprobación prescripta en el articulo anterior, procederá el presidente a verificar la identidad del elector oyendo a los apoderados o fiscales de los partidos. En el acto de la elección, no se admitirá, de persona alguna, discusión ni observación sobre hechos extraños a aquellas respecto del elector, solo podrá admitirse, y unicamente de los apoderados o fiscales de los partidos, las que se refieren a su identidad.

Estas objeciones se limitaran a exponer concretamente el caso, y de ellas se tomara nota sumaria en la columna de observaciones, frente al nombre del elector.

Cuando por error de impresión del padrón electoral, el nombre de dicho elector no corresponda exactamente al que figure en su libreta de enrolamiento, el presidente del comicio no podrá impedir el voto del elector, siempre que las otras constancias de la libreta, como ser: numero de matricula, domicilio, etc., Coincidan con las del padrón y exista divergencia en una de las otras indicaciones, tampoco será este motivo para la no admisión del voto. En uno y otro caso las divergencias se anotarán en las columnas de observaciones.

cuando se presente una libreta en que no aparezca agregada la fotografía del enrolado, el presidente del comicio podrá, en caso de duda, interrogar al elector sobre las diversas diferencias de anotaciones que consten en la libreta referente a su identidad.



Provincia de Mendoza Artículo 35 Ley electoral
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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