Imprimir

Ley electoral de la provincia Artículo 37 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 37.

En el caso de que la identidad del elector fuere impugnada por alguno o algunos de los apoderados o fiscales de los partidos, el presidente del comicio anotara, en un sobre, especial dicha impugnación, usando de las palabras:"impugnado por el apoderado o fiscales don...y don......"y, enseguida, tomara la impresión digital del elector impugnado en una hoja de papel "ad hoc", escribira en ella el nombre, el numero del enrolamiento y la clase a que pertenezca el elector, luego la firmara y colocara en dicho sobre, que entregara abierto al mismo elector, invitandole, como en el articulo anterior, a pasar al cuarto oscuro. de esta impugnaci3/4n se tomara nota en la casilla de observaciones de las listas del padron electoral.

El elector no debera retirar del sobre la impresi3/4n digital. si la retirara este hecho constituira prueba suficiente de verdad de la impugnación, salvo prueba en contrario.

En el caso de que ninguno de los apoderados o fiscales de los partidos quiera firmar el sobre, el presidente del comicio asi lo hara constar en el mismo sobre, el presidente del comicio asi lo hara constar en el mismo sobre, el cual, podra firmar por alguno o algunos de los electores presentes.

La negativa del o de los apoderados o fiscales impugnadores a firmar el sobre del elector impugnado se considerara como anulación de la impugnación, pero bastara que uno solo firme para que subsista.

si el presidente del comicio considera fundada la impugnación, el elector impugnado, despues de haber sufragado, podra ser arrestado a la orden del presidente del comicio o dara fianza pecuniaria o personal, suficiente a juicio del mismo presidente, que garantice su presentación a los jueces.

*La fianza pecuniaria sera de cien pesos argentinos ($a 100), de la cual el presidente del comicio pasara recibo y que quedara en su poder. La personal sera dada por un vecino conocido y responsable, que por escrito se comprometa a presentar al afianzado o a pagar aquella cantidad en caso de ser condenado.

El Poder Ejecutivo proveera a la junta electoral, y esta los enviará a los presidentes de comicios, de formularios de uno y otro documento, y les dara las instrucciones necesarias.



Provincia de Mendoza Artículo 37 Ley electoral
Artículo 1 ...35 36 37 38 39 ...130

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse