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Ley electoral de la provincia Artículo 36 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 36.

El/la presidente/a del comicio entregará al elector/a una Boleta Única y un bolígrafo con tinta indeleble. La Boleta Única entregada debe tener los casilleros en blanco y sin marcar y debe estar firmada por el/la presidente/a en el casillero habilitado a tal fin. En el mismo acto le debe mostrar los pliegues a los fines de doblar la Boleta Única. Hecho lo anterior, lo debe invitar a que proceda con la elección electoral en el lugar habilitado al efecto. Ningún elector/a podrá hacer uso en el momento de ejercer el voto de ningún dispositivo celular y/u otro que permita realizar fotografías, bajo apercibimiento del Art. 108 inc. 12. El/la presidente/a de mesa hará las recomendaciones correspondientes. En forma excepcional, cuando accidentalmente se hubiere inutilizado la anterior, podrá suministrarse otra boleta al elector/a contra entrega a la autoridad de mesa de la boleta inutilizada para su posterior devolución a la Junta Electoral, en la forma en que ésta disponga.



Provincia de Mendoza Artículo 36 Ley electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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