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Ley electoral de la provincia Artículo 111 Provincia de Mendoza


Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 111.

Estan sujetos a la pena de uno a diez y ocho meses de prision los autores y cooperadores de los siguientes hechos;

1) el presidente del comicio que, debiendo prestar amparo a un elector segun lo dispuesto en el art. 4o , no lo hiciese.

2) el empleado agente de policía que estando a las ordenes del presidente del comicio, no le obedeciese.

3) el que debiendo recibir o conducir listas o actas de una elección y los que estando encargados de su conservación y custodia, quebrantasen los sellos o rompiesen los sobres que las contengan.

4) los empleados civiles, militares o policiales que interviniesen para dejar sin efecto las disposiciones de los funcionarios electorales y los que teniendo a sus ordenes fuerzas armadas hiciesen reuniones para influir en las elecciones.

5) los que desempeñando alguna autoridad, privasen por cualesquiera otros medios de recurso, de la libertad personal de un elector, impidiendole dar su voto.

6) todos los funcionarios creados por esta ley, cuando no concurran al ejercicio de su mandato o injustificadamente lo abandonen, despues de entrar en el o impidiesen o influyesen para que otros no cumplan con su deber.

7) los autores de intimidación y cohecho, consistiendo la primera en actos que hayan debido infundir temor de daño y perjuicio a un espiritu de ordinaria firmesa y el segundo, en el pago o promesa de pago de algo apreciable en dinero y por parte del que desempeña funciones públicas, la promesa de dar o de conservar un empleo.



Provincia de Mendoza Artículo 111 Ley electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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