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Ley electoral Artículo 67 Provincia de Catamarca


Ley electoral Catamarca
Artículo 67.

Adoptadas todas las medidas, a la hora ocho en punto, el presidente declarará abierto el acto electoral y labrará el acta pertinente llenando los claros del formulario impreso en los padrones correspondientes a la mesa.

El Juez Electoral hará imprimir en el pliego del padrón que corresponda por cada mesa, un formulario del acta de apertura y cierre del comicio que redactará a tal efecto.

Será suscripta por el presidente,los suplentes y los fiscales de los partidos políticos, si alguno de éstos no estuviere presente o no hubiere fiscales presentes o se negaren a firmar, el presidente consignará a tal circunstancia, testificada por dos electores presentes que firmarán conjuntamente con él.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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