< Ley del ministerio público

Ley del ministerio público Artículo 32 Provincia de San Juan


Ley del ministerio público San Juan
Artículo 32. Atribuciones y deberes

Los Asesores de Menores e Incapaces tienen las siguientes atribuciones y deberes:

1)Intervenir en los juicios de todos los fueros de jurisdicción voluntaria o contenciosa en que los incapaces demanden o sean demandados, o que se trate de la persona o bienes de los mismos, en defensa de los derechos de sus representados, en los que tengan de legítimos.

2)En los casos en que los menores o incapaces fueren huérfanos carenciados, abandonados por sus padres, tutores o encargados o que se encontraren en evidente estado de carencia o peligro moral o material, deberán solicitar al Juez competente las medidas convenientes para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en la Convención Internacional del Niño.

3)Ejercer las funciones de Patronato, inspeccionando por sí o con los Jueces de Menores, los establecimientos dependientes del organismo proteccional, u otros que debidamente autorizados o reconocidos tuvieren a su cargo menores e incapaces, poniendo en conocimiento de los Jueces de Menores, como titulares del patronato, las irregularidades que notaren, o actuando las peticiones consecuentes.

4)Convocar a las personas que a su juicio fuere necesario para el desempeño de sus funciones, solicitando en caso de inconcurrencia, su comparendo al Juez competente, quien lo ordenará si fuere procedente.

5)Las disposiciones precedentes son también aplicables a la guarda y protección de las personas y de los bienes de los incapaces mayores de edad, sin excluir en uno y otro caso, los derechos que a los padres, hijos, parientes, titulares o curadores correspondieren.

6)Dar cumplimiento a todas las funciones inherentes a su cargo determinadas en las leyes de fondo y de forma y en la reglamentación que al efecto se dicte.

7)Garantizar y efectivizar el fiel cumplimiento de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporado como norma constitucional por Ley Nº 23849.



Provincia de San Juan Artículo 32 Ley del ministerio público
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...51
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse