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Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 45 Provincia de Río Negro


Ley del Ministerio Público Fiscal Río Negro
Artículo 45. Órganos auxiliares de la Procuración General

Son órganos auxiliares de Procuración General:

a) Dirección de Planeamiento y Gestión.

b) Dirección de Capacitación.

Sin perjuicio de las aquí mencionadas, el Procurador General podrá crear otras Direcciones que considere pertinentes para el mejor funcionamiento del organismo y sus estructuras serán fijadas por vía reglamentaria.

1. La Dirección de Planeamiento y Gestión participa en todas aquellas actividades de elaboración, administración presupuestaria y gerenciamiento de recursos materiales y humanos que le sean encomendadas por el Procurador General. Confecciona el informe anual de gestión previsto en la ley, debiendo someterlo a aprobación del Procurador General de la Provincia de Río Negro.

Estará a cargo de un Director que dependerá directamente del Procurador General y percibirá una remuneración equivalente a la de Fiscal de Cámara.

El cargo será desempeñado por un profesional universitario con título de contador público nacional, licenciatura o equivalente en ciencias de la administración, con no menos de cinco (5) años de ejercicio profesional.

2. La Dirección de Capacitación elaborará y ejecutará programas de capacitación y perfeccionamiento continuo de los integrantes del Ministerio Público, los cuales serán previamente aprobados por el Procurador General.

Dependerá funcional y jerárquicamente de la Secretaría de la Procuración General que se determine por reglamento y estará a cargo de un director, que será designado por el Procurador General, previo concurso de oposición y antecedentes y percibirá una remuneración equivalente a la de Secretario de Cámara.

El cargo será desempeñado por un profesional universitario con título de abogado y formación docente o pedagógica, con no menos de cinco (5) años de ejercicio profesional en tareas relacionadas con las áreas de incumbencia de la Dirección.

Contará con la asistencia de la Dirección de Planeamiento y Gestión y actuará coordinadamente con la Escuela de Capacitación Judicial.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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