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Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 40 Provincia de Río Negro


Ley del Ministerio Público Fiscal Río Negro
Artículo 40. Procedimiento de cobro

En todas las causas en que actúan los defensores públicos, se procederá de la siguiente manera:

a) Los defensores deben solicitar en los procesos en que intervengan la regulación de honorarios y la determinación de costas a cargo de la contraria vencida, los que serán depositados en la cuenta corriente oficial destinada al efecto.

b) El cobro de los honorarios regulados, cuando el vencido sea la parte contraria y no fueran oblados, será perseguido conforme lo establece la Ley Provincial K Nº 88 y en el marco del artículo 191 de la Constitución Provincial, debiendo la Fiscalía de Estado producir informe anual a la Procuración General sobre el estado de las ejecuciones y depositar los importes ejecutados en la cuenta aludida en el inciso a).

c) Los Jueces de los Tribunales Colegiados y Unipersonales cuidarán de no omitir la determinación y alcances de la condena en costas y la consecuente regulación de honorarios en los procesos en los que actuaran los funcionarios mencionados en el inciso a).

Dicha regulación y liquidación de honorarios deberá practicarse conforme la Ley arancelaria vigente para abogados y procuradores.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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