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Ley del deporte Artículo 31 Nacional


Ley del deporte Nacional
Artículo 31.

La conducción y administración del Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física será ejercida por un (1) directorio integrado por nueve (9) integrantes nombrados por el Poder Ejecutivo.

El directorio estará conformado por un/a (1) presidente/a, con rango de secretario/a de Estado, y tres (3) directores/as que desempeñarán los cargos de vicepresidente/a, secretario/a general y director/a ejecutivo/a designados por el Poder Ejecutivo; dos (2) directores/as a propuesta del Comité Olímpico Argentino; dos (2) directores/as a propuesta de la Confederación Argentina de Deportes y un/a (1) director/a a propuesta del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física que no se desempeñen en la función pública, en las condiciones que fije la reglamentación.

Las personas que integren el directorio durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un (1) período de acuerdo a la reglamentación establecida por el Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física. Las personas que integren el directorio sólo podrán ser removidas de sus cargos por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones. La remoción deberá ser aprobada por los dos tercios (2/3) del total de los/las integrantes del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física, mediante un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada en las causales antes previstas.

El presidente del directorio es el representante legal del Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física, estando a su cargo presidir y convocar las reuniones del directorio, según el reglamento dictado por la autoridad de aplicación en uso de sus facultades. Las votaciones serán por mayoría simple.



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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)



Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias



hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.



después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....



No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????



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