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Ley de Vialidad Artículo 10 Provincia de Santa Fe


Ley de Vialidad Santa Fe
Artículo 10.

No podrán ser Administrador General ni Sub-Administrador General:

a) Los concursados civiles, los declarados en quiebra, o los condenados por delitos comunes;

b) Los que desempeñen cargos electivos nacionales, provinciales o municipales;

c) Los que tengan relaciones financieras o de otro orden con la repartición como resultado de las funciones asignadas por el Artículo 11 en sus incisos d), e) y g) y Artículo 28 de la presente ley;

d) Los actores en juicio contra la Repartición, los demandados por ella, o los miembros de sociedades concesionarias de servicios públicos;

Los que con posterioridad a su designación fueran alcanzados por algunas de estas inhabilitaciones cesarán automáticamente en su cargo. No podrán tampoco ser Administrador General ni Sub-Administrador General hasta 2 años después del cese de la situación contemplada en los incisos c), d) y e) de este artículo, las personas comprendidas en las causales de incompatibilidad previstas en dichos incisos;

e) Los concesionarios de servicios públicos de la Provincia o miembros de sociedades concesionarias de servicios públicos.



Provincia de Santa Fe Artículo 10 Ley de Vialidad
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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