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Ley de tránsito Artículo 54 Provincia de Córdoba


Ley de tránsito Córdoba
Artículo 54. Vías Semaforizadas

Ante las luces básicas del semáforo regulador de intersecciones vehículopeatonales:

a) Los vehículos debn:

1 - Con luz verde a su frente, avanzar.

2 - Con luz roja, detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento.

3 - Con luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer la intersección antes de la roja.

4 - Con luz intermitente amarilla dispuesta para un sólo sentido de circulación, permite avanzar pero sin prioridad. Dispuesta para dos o más sentidos de circulación, permite avanzar de acuerdo a las prioridades de paso establecidas por la señalización vertical, la horizontal o la prioridad de la derecha, en ese orden.

5 - En el paso a nivel, el comienzo de descenso de la barrera equivale al significado de la luz amarilla del semáforo.

6 - La velocidad máxima permitida es la señalizada por la asociación coordinada de luces verdes sobre la misma vía.

7 - No debe iniciarse el cruce, hasta que la luz verde se encienda.

8 - En vías de doble mano y semáforo no se debe girar a la izquierda cuando haya señal que lo prohiba.

b) Los peatones podrán cruzar lícitamente la calzada por la senda peatonal o por las esquinas cuando:

1 - Tengan a su frente semáforo peatonal con luz verde o blanca habilitante. No deben cruzar con la luz roja o cuando el semáforo peatonal haya comenzado a emitir la luz de prohibido cruzar en forma intermitente. Si se hubiera iniciado el cruce de la intersección, deberá continuarse hasta finalizarlo. El titular de la vía debe programar el tiempo de luz intermitente acorde a la longitud de la intersección.

Los conductores deben permitir que peatones finalicen el cruce antes de reiniciar la marcha, aun cuando el semáforo a su frente esté en verde.

2 - Sólo cuando exista semáforo vehicular y en mismo de paso a los vehículos que circulan en su misma dirección.

3 - No teniendo la esquina semáforo, el peatón tiene prioridad de paso sobre los vehículos.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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